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La
Ley
16/2007,
de 4
de
julio,
de
reforma
y
adaptación
de
la
legislación
mercantil
en
materia
contable
para
su
armonización
internacional
con
base
en
la
normativa
de
la
Unión
Europea,
(BOE
de 5
de
julio
de
2007),
establece
las
nuevas
normas
contables
que
deberán
aplicar
las
empresas,
en
concreto
la
novedad
en
todo
este
proceso
armonizador
de
las
normas
contables
fue
el
Reglamento
(CE)
N.º
1606/2002
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
19
de
julio
de
2002,
relativo
a la
aplicación
de
las
Normas
Internacionales
de
Contabilidad,
que
incluyen
las
"Normas
Internacionales
de
Contabilidad"
en
sentido
estricto
(NIC),
las
actuales
"Normas
Internacionales
de
Información
Financiera"
(NIIF),
así
como
las
interpretaciones
de
unas
y
otras.
El
artículo
4
del
mencionado
reglamento
comunitario
ya
establecía
que
para
las
empresas
que
cotizaran
en
bolsa
y
presentasen
cuentas
consolidadas,
era
obligatorio
adaptarse
a
dichas
normas
contables
el 1
de
enero
de
2005,
siendo
voluntario
para
el
caso
de
no
cotizar
en
bolsa,
permitiendo
también
que
los
Estados
fijaran
la
obligación
de
presentar
la
contabilidad
en
dicha
forma
para
otras
empresas.
La
mencionada
Ley
entrará
en
vigor
el 1
de
enero
de
2008
y
será
aplicable
a
los
ejercicios
que
se
inicien
desde
esa
fecha.
Dicha
norma
dará
pie
a
múltiples
artículos
que
comentaran
muchos
de
sus
aspectos,
incluso
los
que
deben
ser
desarrollados
reglamentariamente
en
los
próximos
meses.
En
este
primer
articulo
queremos
hacer
solo
una
introducción
muy
general
de
la
mencionada
ley.
Los
nuevos
documentos
que
componen
las
cuentas
anuales
son
un
estado
que
recoja
los
cambios
en
el
patrimonio
neto
(ECPN),
y un
estado
de
flujos
de
efectivo
(EFE),
que
a
diferencia
de
aquél
solamente
deberá
formularse
por
las
empresas
que
no
puedan
formular
balance,
ECPN
y
memoria
abreviados.
La
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias
continúa
siendo
el
documento
que,
con
carácter
general,
recoge
los
ingresos
y
gastos
del
ejercicio.
El
ECPN
estará
formado
por
dos
partes:
La
primera,
comprenderá
el
resultado
del
ejercicio
(saldo
de
la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias),
y
los
ingresos
y
gastos
que
deban
imputarse
directamente
al
patrimonio
neto.
La
segunda,
recogerá
las
variaciones
en
el
patrimonio
neto
de
la
empresa,
incluidas
las
originadas
por
las
transacciones
con
los
socios
o
propietarios
de
la
misma
cuando
actúen
como
tales.
A
efectos
de
la
obligación
de
formular
cuentas
anuales
e
informe
de
gestión
consolidados
el
grupo
queda
configurado
como
aquellas
situaciones
en
las
que
una
sociedad
ostente
o
pueda
ostentar,
directa
o
indirectamente,
el
control
sobre
las
demás,
alejándose
del
criterio
mantenido
hasta
ahora.
Se
definen
las
sociedades
asociadas
estableciéndose
la
presunción
general,
salvo
prueba
en
contrario,
de
que
existe
influencia
significativa
sobre
otra
sociedad,
que
se
calificará
como
asociada,
cuando
se
posea
una
participación
de,
al
menos,
el
20
por
ciento
de
sus
derechos
de
voto.
Las
normas
contables
afectan
a
todo
tipo
de
empresas,
sea
cual
sea
la
forma
jurídica:
SA,
SL,
Cooperativas,...
Los
administradores
de
la
sociedad
están
obligados
a
formular,
en
el
plazo
máximo
de
tres
meses
contados
a
partir
del
cierre
del
ejercicio
social,
las
cuentas
anuales,
el
informe
de
gestión
y la
propuesta
de
aplicación
del
resultado,
así
como,
en
su
caso,
las
cuentas
y el
informe
de
gestión
consolidados.
Las
cuentas
anuales
comprenderán:
- el
balance,
- la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias,
- un
estado
que
refleje
los
cambios
en
el
patrimonio
neto
del
ejercicio
(ECPN),
- un
estado
de
flujos
de
efectivo
(no
será
obligatorio
en
los
casos
del
175.4
LSA),
y
- la
memoria.
Art.
175.
Balance
y
estado
de
cambios
en
el
patrimonio
neto
abreviados
(ECPN).
1.
Podrán
formular
balance
y
estado
de
cambios
en
el
patrimonio
neto
abreviados
las
sociedades
que
durante
dos
ejercicios
consecutivos
reúnan,
a la
fecha
de
cierre
de
cada
uno
de
ellos,
al
menos
dos
de
las
circunstancias
siguientes:
-
Que
el
total
de
las
partidas
del
activo
no
supere
los
dos
millones
ochocientos
cincuenta
mil
euros
(2.850.000
€);
-
Que
el
importe
neto
de
su
cifra
anual
de
negocios
no
supere
los
cinco
millones
setecientos
mil
euros
(5.700.000
€);
-
Que
el
número
medio
de
trabajadores
empleados
durante
el
ejercicio
no
sea
superior
a
cincuenta
(50);
Las
sociedades
perderán
esta
facultad
si
dejan
de
reunir,
durante
dos
ejercicios
consecutivos,
dos
de
las
circunstancias
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior.
Art.
176.
Cuenta
de
pérdidas
y
ganancias
abreviada.
1.
Podrán
formular
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias
abreviada
las
sociedades
que
durante
dos
ejercicios
consecutivos
reúnan,
a la
fecha
de
cierre
de
cada
uno
de
ellos,
al
menos
dos
de
las
circunstancias
siguientes:
-
Que
el
total
de
las
partidas
de
activo
no
supere
los
once
millones
cuatrocientos
mil
euros
(11.400.000
€);
-
Que
el
importe
neto
de
su
cifra
anual
de
negocios
no
supere
los
veintidós
millones
ochocientos
mil
euros
(22.800.000
€);
-
Que
el
número
medio
de
trabajadores
empleados
durante
el
ejercicio
no
sea
superior
a
doscientos
cincuenta
(250
€).
Las
sociedades
perderán
esta
facultad
si
dejan
de
reunir,
durante
dos
ejercicios
consecutivos,
dos
de
las
circunstancias
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior.
La
nuevas
normas
contables
originarán
un
cambio
fundamental
en
la
calificación
económico-contable
de
algunos
instrumentos
financieros
utilizados
por
las
empresas
españolas
para
obtener
los
recursos
necesarios
para
el
desempeño
de
su
actividad.
En
particular,
determinadas
acciones
rescatables,
acciones
o
participaciones
sin
voto,
leasings,
etc.,
ya
que
no
se
atiende
principalmente
a su
aspecto
jurídico,
sino
su
finalidad
económica.
Mención
especial
requiere
el
nuevo
tratamiento
contable
previsto
para
el
fondo
de
comercio
ya
que,
desde
ahora,
el
fondo
de
comercio
no
se
amortiza,
contabilizándose
al
cierre
de
cada
ejercicio
al
coste
menos
cualquier
pérdida
por
deterioro
del
valor
acumulada.
El
Impuesto
de
Sociedades
también
se
ha
reformado
para
adaptarse
a
las
normas
contables
y
solo
a
los
efectos
fiscales
el
fondo
de
comercio
se
seguirá
depreciando,
aunque
no
lo
sea
a
efectos
contables.
Se
prevé
la
posibilidad
de
no
imputar
a la
cuenta
de
pérdidas
y
ganancias,
ingresos
y
gastos
que
hasta
la
fecha
sí
contribuían
a la
formación
del
resultado
del
ejercicio,
así
como
la
de
imputar
directamente
al
patrimonio
neto
gastos
que
hasta
la
fecha
se
imputaban
a la
cuenta
de
resultados
y
plusvalías
latentes
que
hoy
en
día
no
tenían
reflejo
contable.
Se
dictan
normas
para
actualizar
el
valor
catastral
de
determinados
inmuebles.
Se
deroga
el
régimen
simplificado
de
contabilidad
y, a
cambio
se
prevee
que
el
Gobierno
apruebe
un
Plan
General
de
Contabilidad
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa,
que
dentro
del
marco
del
Plan
General
de
Contabilidad,
reducirá
sus
contenidos,
así
como
podrá
incluso
simplificar
algunos
criterios
valorativos
teniendo
en
consideración
la
normativa
que
la
Unión
Europea
pueda,
en
su
caso,
haber
aprobado
al
respecto,
pero
mientras
no
se
apruebe
dicho
Plan,
deben
de
aplicarse
las
normas
contenidas
en
la
presente
ley
(aunque
en
su
aspectos
abreviado),
estando
pendientes
del
reglamento
y
demás
normas
desarrolladoras
de
las
partidas
contables
concretas,
que
se
irán
produciendo
en
los
próximos
meses.
Obligatoriamente
a
fecha
1 de
enero
de
2008,
todas
las
empresas
deberán
realizar
un
balance
aplicando
las
presentes
normas
contables
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